Viernes, 6 de septiembre de 2024 – La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha pavimentado el camino hacia el reglamento UE MiCA con un manual propio para la autorización de servicios crypto.
A mediados de este mes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España ha publicado un documento técnico junto con un modelo de notificaciones para preparar las autorizaciones a proveedores de servicios de criptomonedas.
Ese paso, que se da en preparación al próximo 30 de diciembre de 2024, cuando entrará en vigor el reglamento UE MiCA, está pensado para cumplir con esa regulación.
Recordemos que el reglamento MiCA aspira a regular activos hasta ahora “no regulados”, como las criptomonedas, en función de una escala de riesgo. Sobre todo, se aplica a los proveedores de servicios, de cara a cómo se ofrece la negociación, con qué infraestructuras, etcétera.
En ese sentido, la CNMV publica dos documentos clave. El primero es un “Manual para la solicitud de la autorización de proveedores de servicios de criptoactivos (PSC)» y el segundo es un «Modelo de notificación de la información para entidades financieras».
Ambos recursos están pensados como guías para proveedores, a nivel de documentación y transparencia en el marco MiCA, que se aplicará en toda la UE.
La CNMV ha emitido una recomendación de consultar previamente con el equipo de Autorización y Registros de Entidades (DARE), para ordenar y agilizar el proceso de autorización. Es de aplicación tanto para entidades que ya trabajan como para aquellas que se van a lanzar.
Este mes de septiembre, se ha abierto ya la ventana para que se presenten solicitudes de entidades, adelantando normas técnicas a pesar de que hay flecos del reglamento UE aún por aprobar a nivel UE.
Han brotado algunos comentarios al paso, pero la CNMV ha indicado que son documentos de trabajo y que podrían ser ajustados cuando todo el erario normativo esté finalizado. Estos documentos forman parte del plan de actividades de la CNMV para 2024, de cara a los intermediarios financieros –en la diana del regulador europeo y español por igual. Cuando entren en vigor, serán de uso obligatorio.
De momento, se ha habilitado una sección específica para consultarlos en el sitio web de la CNMV.
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